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DNU dictado por el Presidente Javier Milei en materia de locaciones

2023-12-21

El mismo entra en vigencia a partir del día 21/12/2023, y se aplica a los nuevos contratos. A continuación detallamos los puntos más relevantes:

 a) Plazo: No existe plazo mínimo legal para ningún tipo de contrato de locación (vivienda o restantes destinos). El plazo será el que pacten las partes. En caso que los contratantes hubiesen omitido fijar un plazo en el contrato, entonces la vigencia del mismo será de 2 años para locaciones habitacionales y de 3 años para restantes destinos. 

 
b) Precio: Hay libertad absoluta para determinar el precio, la moneda de pago y los ajustes de los alquileres. Se admite la utilización de índices, y las partes pueden pactar ajustes con la periodicidad que deseen. Se pueden pactar alquileres en moneda extranjera. 
 
c) Resolución anticipada: El locatario puede resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento. Ya no hace falta esperar a que transcurran los primeros 6 meses de locación. Se establece una única indemnización en favor del locador que es el equivalente al 10% del monto total que reste abonar del contrato. 
 
d) Periodicidad del pago: Las partes no pueden pactar una periodicidad inferior a la mensual. Se admite que en las locaciones habitacionales las partes acuerden pagos por varios períodos juntos, lo que antes estaba vedado. 
 
e) Fianza, garantía: Se otorgó total libertad para determinar la garantía y fianzas de los contratos, como así también la moneda de los depósitos en garantía, debiendo las partes acordar el plazo de restitución del mismo. 
 
f) Se realizan derogaciones o modificaciones en algunos artículos que hacen que los contratos que celebren las partes deban ser redactados con mayor detalle para abarcar ciertos derechos y obligaciones que antes estaban contemplados en las normas, y ahora deben pactarlos las partes (ej. mejoras, perdida de luminosidad del inmueble, etc). 
 
g) No hay de declarar los contratos en AFIP
 
h) El locatario ya no puede compensar alquileres con gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador
 
i) Ya no se requiere la realización de una mediación prejudicial obligatoria para iniciar un proceso de desalojo Los contratos celebrados con anterioridad al DNU y que no vencieron, se rigen por la ley que estaba vigente al momento de su celebración, la cual puede ser el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 27.551 o la Ley 27.737. 
 
Fuente: Comunicado CCPIER
 
 
 

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Ley 2340 - Ley del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios

2016-08-11

 

LEY 2340 

ARTICULO 11 - DERECHOS

SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:

Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su

comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte

cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de

alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor

inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a

los inquilinos.

ARTICULO 57

Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el

inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados

a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será

el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total


 


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