El mismo entra en vigencia a partir del día 21/12/2023, y se aplica a los nuevos contratos. A continuación detallamos los puntos más relevantes:
a) Plazo: No existe plazo mínimo legal para ningún tipo de contrato de locación (vivienda o restantes destinos). El plazo será el que pacten las partes. En caso que los contratantes hubiesen omitido fijar un plazo en el contrato, entonces la vigencia del mismo será de 2 años para locaciones habitacionales y de 3 años para restantes destinos.
LEY 2340
ARTICULO 11 - DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su
comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte
cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de
alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor
inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a
los inquilinos.
ARTICULO 57
Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el
inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados
a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será
el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total